JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: DECAE ÚNICAMENTE LAS MEDIDAS CAUTELARES que pesan sobre el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado desde el momento de su presentación como son las contenidas en 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en sus numerales "c", MANTENIENDOLE la condición de imputado frente al proceso penal con los consiguientes deberes y derechos que tal cualidad procesal comporta ante el Ministerio Publico y este Órgano Judicial. SEGUNDO: En cuanto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se acuerda MANTENER la Medida Cautelar establecida en artículo 582 de Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su literal "c", y modificarla en cuanto al tiempo colocándola cada TREINTA (30) DIAS, por ante este el sistema de p.....