DECISION
Por todas la razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol La Secretaria
Abg. María Hidalgo.