En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS LOSSADA FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.328, en cu carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL MIRANDA ROMERO, portador de la cédula de identidad N° 22.362.448, contra la decisión N° 9C-467-2012, de fecha 13-09-2012, emitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y .....