Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Exequátur presentada por el ciudadano JORGE ALBERTO PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No V.- 14.328.575, asistido por el abogado ALI GRANADOS, I.P.S.A., No. 157.904
SEGUNDO: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia Nº Ciento Trece del Dos Mil Doce, de fecha 10 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Municipal Popular de Morón, Provincia de Ciego de Ávila, República de Cuba; en la cual se declaró la disolución del matrimonio contraído por los ciudadanos IDANIA YUVERO DE LEON y JORGE ALBERTO PARRA MENDEZ, en fecha 28 de febrero de 2008, en Morón, Provincia Ciego de Ávila, Cuba. Número de Regi.....