Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el abogado en ejercicio, ciudadano Carlos Javier Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUEIRA GRATEROL contra los ciudadanos ANTONIO ALTOMARE LA FORGIA, ANTONIO DIAMANTE ALTOMARE y LETIZIA MARZOCCA DE ALTOMARE, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.