En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el Decreto de Intimación dictado en este proceso en fecha 24 de marzo de 2003 como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cursante al folio 5 de autos.
En consecuencia, se condena a la parte demandada HENRY APARICIO, venezolano, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad número 7.669.475, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.242.359,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo), monto de la deuda, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA.....