Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al presente exhorto, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida, anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación de la planta correspondiente; ESTE: Apartamento No. 2-3; y OESTE: Apartamento 2-1; haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada, por orden del juzgado de la causa, ciudadana ANA CELSA RODRÍGUEZ DE MENCIAS, antes identificada, quien declara recibirlo libre de bienes ajenos y de personas