DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se practiquen nuevamente la citación de las demandadas, dejando sin efecto las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la primera de las citaciones practicadas.
2.- Se ordena notificar al Procurador General de la Republica de conformidad con las previsiones del artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción.....