PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la defensa y se procede a REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha veintidós (22) de noviembre de 2011 al adolescente (NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de LOCAL COMERCIAL AUTO REPUESTOS Y ACCESORIOS EL NORTE.
SEGUNDO: SUSTITUYE la referida medida por las medidas cautelares menos gravosas, previstas en los literales "B", "C" y "E" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Se ordena trasladar al adolescente de autos hasta la sede de este Tribunal el día de mañana para imponerlo de la presente decisión, y a los fines de que suscriba acta de obligaciones conforme a la previsión del artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios respectivos.
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