Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO (INTERDICTO DE OBRA VIEJA), intentada por el ciudadano REINALDO ANTONIO CACERES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.455.502, asistido por los abogados en ejercicio SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA y JULIA ELENA QUINTERO FERRER, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 76.733 y 55.393 respectivamente y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A.; (COMRECA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Julio de 1985, bajo el No. 14, Tomo 39-A con po.....