Declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN TERAN PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.442.367, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDWIN ARTURO CERVANTES OSPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.484.743, y del mismo domicilio, en beneficio de la niña MICHELL CAROLINA CERVANTES TERAN. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de la niña de autos y a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al treinta y siete por ciento (37%) del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 73/100 BOLÍVARES (Bs. 2.....