Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana ZULEY COROMOTO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.809.878 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.472, contra la ciudadana SILVIA COROMOTO ACURERO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.063.196 y de este domicilio, en su condición de deudora principal y el ciudadano AMADO JESUS ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.....