este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL JUICIO QUE POR COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil domicilio "TORNILLERIA Y FERRETERIA EL 4, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día 20 de Enero de 1987, bajo el No. 6, Tomo 4-A, CONTRA la Sociedad Mercantil "MEIN, C.A." (MEINCA), de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 09 de septiembre de 1991, bajo el No. 12, Tomo 33-A, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, Ordinal 1°, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la jurisprudencia emanada del máximo Tribunal de la Republica en.....