Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser pertinentes, lícitas y necesarias, tanto en los hechos como en cuanto al derecho en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la calificación jurídica; se decreta el enjuiciamiento de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, contemplado en el articulo 459 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Juan Francisco Camacho Márquez, de conformidad con el artículo 579, literales “a”, “e” “h” e “i” de la LOPNA. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados.....