Emitida como ha sido la opinión del Fiscal del Ministerio Publico en su oficio 24 de enero de 2008, que entre otras cosas expresa " ...el ministerio publico no debe intervenir en la presente causa, dado que la confrontación de intereses se ventila entre personas adultas, quienes son las que debaten y alegan tener derechos sobre las bienhechurías determinadas con mayor exactitud en demanda interpuesta por acción reivindicatoria."; este Tribunal Agrario de Primera Instancia, de conformidad el articulo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda la realización de una INSPECCION EN EL SITIO a que se refiere la presente causa, a fin de constatar la existencia de elementos de seguridad agroalimentaria, mantenimiento de la biodiversidad y protección al medio ambiente; y así verificar la concurrencia de los elementos que determinan la actuación de este fuero especial agrario, de conformidad con el criterio establecido en Sentencia de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de .....