Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA APROBACIÓN Y JUDICIAL DECRETO, PASÁNDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo ello con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUILLEN NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.454.397, representado por el abogado JULIO CÉSAR BRACHO COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.485, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano NECHI CHTAY CHTAY, titular de la cédula de identidad N° V-8.616.378, de igual domicilio. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Expídanse las c.....