JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por el abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.098, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhoanzend Cañamo.
SEGUNDO: SE SUSPENDEN LOS EFECTOS del acto administrativo contenido en la Resolución No. 032-2011 dictada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia en fecha 23 de septiembre de 2011.
TERCERO: SE ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, la reincorporación del ciudadano Jhoanzen Cañamo, al cargo de Coordinador de Atención al Ciudadano, o uno de similar categoría, con el consiguiente pago de los conceptos salariales y demás beneficios la.....