En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR los recursos de apelación presentados el PRIMERO: por los abogados JOSE LUIS RINCON RINCON, ANA CECILIA LUGO GIL y ERICA DE LOS ANGELES ALVAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Noveno y Auxiliares Noveno del Ministerio Público respectivamente; y el SEGUNDO: por la profesional del derecho LIGCAR CARLIG FUENMAYOR SANCHEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RICHARD JOSE DELGADO GUERRA; y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión N° 2043-11, de fecha catorce (14) de Noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena remitir copia certificada a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.