Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YOSAIKA DEL VALLE GARCÍA ACURERO y JOSÉ JULIAN GARCIA ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.334.969 y V-17.586.356 respectivamente, domiciliados, la primera en la Avenida Intercomunal, calle Punta Gorda, casa N° 4, sector San Isidro, jurisdicción de la parroquia Rafael Maria Baralt, del municipio Simón Bolivar del estado Zulia y el segundo en la ciudad y municipio autónomo Cabimas del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.079.859, dejándose a salvo los derech.....