1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AQUILES HUMBERTO TINEO TINEO y CANDIDA RUSELYS TINEO SIFONTES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 7.600.977 y V- 8.938.308, respectivamente, ya identificados.
2. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Jefe Civil del Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar|, el día veintiséis (26) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), según acta de matrimonio Nº 492, que consignaron, expedida por la mencionada autoridad.
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza del niño JUAN DIEGO TINEO TINEO, será ejercida por ambos padres y la custodia del referido niño será ejercida por su madre RUSELYS TINEO SIFONTES.
b) En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo menor de edad en el lugar donde éstos r.....