En razón a lo antes dicho este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procede a pronunciarse Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se imponen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de los nuevos hechos, precalificados como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 1, en relación al artículo 2, numerales 4, 5, 7 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se decretar Medida Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”; debiendo someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora Rudy Elisa Martheyn; “c”; Obligación de presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, cada Ocho (08) días y literal “g”, para lo cual deber.....