Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) EN ATENCION AL PRINCIPIO FINALISTA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CATATUMBO C.A., 2) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSIBEL GONZALEZ VIRLA actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., 3) CON LUGAR la Defensa Previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A., al demandante ciudadano EDGAR JOSE PIÑEIRO SILVA4) SE DECLARA SIN LUGAR la demanda que por reclamo de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano EDGAR JOSE PIÑEIRO SILVA en contra de la sociedad mercantil SEGUROS CATATUMBO C.A.