Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos, NOEMI TORRES Y DAVID JESUS ROSARIO RECLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.678.858 y V.-9.316.776, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día diecinueve (19) de julio de 1.996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 83, que corre inserta en las actas, en los folios (02) y (03). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No ha.....