Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la Acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda en contra del ciudadano WILLIAN ELIAS OLIVELLAS ZEDAN por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD en virtud de ser este un delito de instancia de parte agraviada, y en consecuencia el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano WILLIAM ELIAS OLIVELLA ZEDAN, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 25.239.430, con domicilio en El Barrio el Silencio, Av 05, La Granzonera, casa S/N, Frente al castillete Maracaibo Estado Zulia, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Así mismo se acuerda la remisión de la causa al archivo Judicial vencido el lapso legal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.-