En fuerza de los razonamientos antes expuestos. este Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud de Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por los Abogs. Abog. ENDER ARRIETA, obrando con el carácter de Defensor Privado de los acusados JOSE RAMON MORALES VILLALOBOS y LUIS MIGUEL QUINTERO, y en consecuencia, le impone medidas cautelares menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad, contenidas en los literales 3° y 4 ° del Articulo 256 Ejusdem, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente cada veinte (20) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de esta sede Judicial, en especial los días estipulados para la celebración de los actos procesales propios de esta fase de Juicio y la prohibición de salida del país.- Segundo: A l.....