vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en razón a ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Enaydy Cordero Colmenares.
El apoderado judicial de la parte demandada,
Abg. Luís Manuel Nadal Colmenarez
El Alguacil,
Paúl Guzmán
El técnico audiovisual
Carlos Linares
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secr.....