Por todo lo antes expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución, para garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a un nivel de vida adecuado a favor del niño de actas, declara procedente la Medida Preventiva de Embargo sobre un VEINTE POR CIENTO (20%) del concepto PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le pudieren corresponder al demandado ciudadano MARCELINO ANTONIO MOTA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17335346, como trabajador de la empresa BORETS VENEZUELA, S.A. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la L.....