En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSE DEL CARMEN ANTEQUERA VERA, abogado en ejercicio, quién señala actuar en su condición de Defensor del ciudadano IVAN JOSE HERNANDEZ CACERES titular de la cedula de identidad V- 23.271.041, a quiénes se le sigue causa penal bajo el N° GP01-P-2014-013008, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 27, 44 y 49 ordinal 3 y el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 13 , 15 , 16 , 17, 18 ,21, 22, 26 , 27,2.....