Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano: EDWAR ANTONIO TORRES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.352, domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio TAHINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.122.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Seis (06) años de edad, a la ciudadana: ALEXIS JOSEFINA NAVARRO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.014.070, domiciliada en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certi.....