DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo sede Puerto Cabello y Juan José Mora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos, DARMIN YUBALDO DIAZ GONZALEZ, ISMAEL RAMON CASTELLANO y GUSTAVO RAMON CASTELLANO, titulares de las cedulas de identidad nº 12.742.210, 24.497.174 y 24.497.175, contra las partes codemandadas la entidad de trabajo NO METALICOS VENTILADOS C.A (NOMEVENCA) y solidariamente MICROCARGAS C.A. En consecuencia se ordena a las partes codemandadas pagar a los codemandantes, la cantidad total ya señalada ut supra, mas lo que resulte de experticia complementaria que se ordena a tal efecto; así como en relación a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el juez de.....