DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1.-CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos MARCOS GUANIPA, JOSE PACHECO, DENNIS RODRIGUEZ, RICARDO BARRETO y OSCAR ORTEGA, en contra de la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., por motivo de DIFERENCIA SALARIAL.
2.- SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.