SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida a la ciudadana NILDA ZAPATA, por la comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y el archivo de la misma en la oportunidad legal correspondiente.