Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA RESPONSABLE por el Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: DARWINSON TIRADO NIÑO, de venezolano de 18 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.801.630, nacido en fecha 19-11-86, profesión u oficio policía vecinal, residenciado en el Barrio Hospital entre carreras 26 y 27 diagonal al hospital, casa Nº 6-20, Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana: LUZ DARI QUIROGA NIÑO. Se admite la acusación con sus medios probatorios, presentada por el Ministerio Público y SE SANCION.....