PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DEBIDOS POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA) intentó EL CONJUNTO RESIDENCIAL ISLA DORADA PRIMERA ETAPA en contra del ciudadano TRINO JOSÉ RIVERA LONGART. En consecuencia, se ordena al demandado TRINO JOSÉ RIVERA LONGART el pago a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.849.884,30), por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio debidas desde el mes de mayo de 2000 al mes de agosto de 2002, ambas inclusive.
- Se ordena e a la parte demandada el pago de las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias causadas desde se.....