Decreta para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literales "b", "c" y "f" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, literal "b" relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, literal "c" relativa, a la obligación del adolescente de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina de presentación de imputados ubicada en la planta baja de la sede del palacio de Justicia, los días treinta (30) de cada mes comenzando sus presentaciones el día Martes ocho (08) de Abril del presente año, y la Pdel literal "f" relativa a la prohibición del adolescente de comunicarse con la victima siempre y cuando no afecte el derecho a la defensa, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la presente investigación y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado ado.....