En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JOSE MIGUEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.063.092 en contra de la parte Demandada: "ASOCIACION COOPERATIVA INDUSTRIALES VENEZOLANOS", la cual se encuentra registrada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 08 de Mayo del Año 2006, anotada bajo el Nº 245, folios 245. Representada legalmente por el Ciudadano: JOSE DE LA ROSA CADENA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.192.756. SEGUNDO: se condena a la Empresa demandada, antes identificada, a pagar a la demandant.....