Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana NERLIS MARSOLANE URDANETA HERNANDEZ, actuando con el carácter de representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MATERIALES EL MANGUITO C.A., asistida por el profesional del derecho ALBERTO OSORIO VILCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana YORMA URDANETA en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MATERIALES EL MANGUITO C.A. 3) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MATERIALES EL MANGUITO C.A., a cancelar a la ciudadana YORMA URDANETA la cantidad de Bs. 6.648,70.