Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEXANDER JOSE BARRIOS GUDIÑO y NAIBETH EDUVIGES MOLERO VILCHEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño ESTEBAN ALEXANDER BARRIOS MOLERO, la misma será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas amplio y conservara el derecho de visitar a su hijo durante el lapso de separación, dichas visitas se realizaran en las horas y los días que acuerden sus padres en el lugar don de habite el niño; queda la madre en la obligación de facilitar las visitas y salidas del niño con su padre, siempre que no interrumpa su normal desenvolvimiento, bien sean sus estudios y horas de descanso. Con respecto a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a velar por la alimentación, salud, desarrollo físico y moral de su hijo, así como también pasarle la cantidad de CIEN MIL BOLIV.....