Visto el escrito de fecha 29 de abril de 2008, por el cual los ciudadanos MIGUEL BARELA y HECTOR CORDERO, identificados en autos, asistidos por la defensa publica agraria como parte demandante, solicitan a este tribunal se fije de manera anticipada hora y fecha para oír las declaraciones de los testigos promovidos en el libelo de demanda, este tribunal hace saber que de conformidad con lo establecido en el articulo 232 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en atención al principio de orden consecutivo legal y preclusión de los actos, el Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisión de las pruebas y en consecuencia fijar la fecha para la evacuación de las mismas en la oportunidad procesal correspondiente, en ese sentido conviene aclarar que la evacuación de la prueba testifical debe realizarse en la celebración de la audiencia de pruebas de conformidad con el articulo 236 ejusdem a fin de garantizar el debido proceso, con el control de la prueba por la parte contraria, y en tal.....