Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas. Se deja constancia que compareció a la prolongación de la audiencia preliminar la apoderada judicial de MAQUENA C.A, abogado MARBELLA ESPINOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501.
LA JUEZ
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA SECRETARIA,