En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL y FRANKLIN GUTIÉRREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 54.188 y 69.833, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JUAN JOSÉ GARCÍA COLMENARES y GEOVANNY PAULOS TRUJILLO SAYAGO, contra la Decisión N° 142-08 de fecha veinte (20) de Febrero de 2008, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, la cual entre otras cosas, inadmitió la prueba documental ofrecida por la defensa de autos, referida al acta que recoge la presentación del imputado JUAN PABLO DAZA URBINA, celebrada por ante el referido Tribunal, en la causa seguida e.....