Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del acusado FRANKLIN EDUARDO ACOSTA BARBOZA, Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 23/01/1968, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estilista, Titular de la Cedula de Identidad No. 7.873.495, hijo de los ciudadanos Maria Chiquinquirá Barboza y Arquímedes Acosta, domiciliado en Avenida 32, calle Las Flores casa N° 32 y Avenida 32, casa N° 9 vereda 9 allí tengo el salón de Belleza, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.....