Es por todo ello que éste Tribunal Segundo de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se admite la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en cargo de los acusados, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; así como las pruebas presentadas por la defensa en descargo de los acusados. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 83 del Código.....