Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle a la ciudadana Karen Yelixce Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.114.559, Título Supletorio que le acredite el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una casa de habitación con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida con una cocina, una sala comedor, dos habitaciones, un .....