En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano PABLO SECUNDINO ORTEGA, fallecido ab-intestato el día 28-03-20123, tal como se desprende del acta de defunción No. 247 de fecha 30-04-2013 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana ELBA DEL CARMEN MORENO y a sus hijos, ciudadanos SHEILA ORTEGA, LUZ MARÍA ORTEGA, NEVY ORTEGA y PABLO ORTEGA; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-