Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un Bien Inmueble constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (03, 01 mts.2), el cual forma parte de mayor extensión, donde se asientan las bienhechurias del denominado local comercial signado con el Nro. 49, ubicado en el sector EL FORTIN, centro comercial Santa Cruz de Las Playitas, Avd. Delicias con el Centro de Maracaibo en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra comprendido .....