Se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un lote de terreno conformado por un área de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (Bs. 4.546.56 Mts.), ubicado en la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Porción N° 2 y 3 en ciento once metros (111 Mts). SUR: en igual medida con terreno, que es o fue de la Sucesión Michelena, ESTE: En cuarenta metros con noventa y seis metros (40.96 Mts) con calle 117 y OESTE: en igual medida con calle 119 según plano topográfico.