Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano OMAR JOSE TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.719.713, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en relación a sus hijos ALEXANDER JOSE, OMAR JOSE, YOSIMAR DE JESUS y NEOMAR JOSE TILLERO SILVA.
b) Se ordena SUSPENDER todas y cada una de las medidas de embargo que pesan sobre el ciudadano OMAR JOSE TILLERO, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A,.....