Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado EDGAR JESUS LOZANO: venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-11-1979, de profesión u oficio contador publico, hijo de Edgar Jesús Lozano Salas y Imelda Maritza González Valles, titular de la cedula de identidad Nº 14.369.231, estado civil soltero, con domicilio Avenida 12, N° 89B-108, Sector Belloso a una cuadra del Colegio George Washington, parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6226387 (personal), 0261-7212432 y 0416-5033990 (mama). SEGUNDO: Se CONDENA al ac.....