PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, relativa al recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado MELVIN HERNÁNDEZ ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOHAMED ALBERTO CHAMS JEAID, titular de la cédula de identidad Nro. 12.216.436, en contra la Decisión Nro. 268-17, dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Nro. 3 de la Corte de Apelaciones en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y la Resolución Nro. 2013-0025, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.